
Top nanas (Información sobre el código laboral)
El artículo número 165 del Código Laboral establece
que: ” Los días declarado por la Constitución, son de
descanso remunerados para el trabajador/ a, salvo
que coincida con el día de descanso semanal que le
corresponde”.
En base a esta disposición nuestra recomendación
sería la siguiente:
- Concederle ese día libre.
- Negociar ese día a través del diálogo.
- Intercambiar ese día.
- Pagarle ese día adicional.
Siempre recomendamos que este tipo de
conversación se negocie antes de la firma del
contrato, para que no vaya disgusto en la relación
laboral.
Estaremos regalándoles a nuestra comunidad semanalmente este tipo de contenido, donde colaboraremos tanto con las familias dominicanas, como con las empleadas del hogar, en relación a sus necesidades, preferencias, derechos y beneficios en sus lugares de trabajo.
Este contenido es arrojado por nuestras experiencias durante estos siete años trabajando tanto con empleados del hogar, como con empleados empresariales.
Esperamos que les sea de mucha utilidad, ansiosas de leer sus comentarios.